Estatuto

Denominación

Artículo 1.- Con la denominación de “CADECRA” CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Artículo 2.- La Cámara (o Asociación) tendrá por objeto:

 a) Promover la actividad de aquellas empresas y/o instituciones dedicadas a la verificación, inspección, certificación y control, en todas sus variedades, donde se asuma la responsabilidad de testimoniar hechos correspondientes a acciones de terceros en el ámbito del comercio, teniendo como referencia normas técnicas y/o regulatorias u obligaciones contractuales o requisitos que obligan a dichas terceras partes.

 b) Promover la jerarquización de las actividades antes descriptas.

 c) Representar a sus asociados ante las autoridades del país y del extranjero y ante los particulares, apoyando las gestiones de aquellos relacionadas con la actividad que nos ocupa.

 d) Promover al perfeccionamiento del marco jurídico que regula las actividades señaladas, colaborando con las autoridades para el perfeccionamiento de las leyes respectivas.

 e) Promover y divulgar la importancia de la calidad, con el objeto de perfeccionar la competitividad y confiabilidad de los productos y servicios de la Argentina.

 f) Promover congresos, conferencias, seminarios, exposiciones, eventos y publicaciones para el mejor conocimiento y difusión de la actividad señalada en a).

 g) Promover el intercambio de información con instituciones públicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad, tanto nacionales como extranjeras, con el objeto de generar vínculos estables con las mismas.

  h) Constituir y/o participar en asociaciones, fundaciones, ONG, instituciones académicas y toda otra persona jurídica de cualquier clase, toda vez que el objetivo esté contenido en los apartados previos.

 i) Evitar el de prácticas desleales dentro del ámbito de actuación de los asociados, pudiendo a ese efecto construir tribunales arbitrales para dirimir conflictos o colaborar en l resolución de los mismos.- A los fines de desarrollo de su objeto la entidad podrá:

   1) Representar a sus asociados en cuestiones de interés común, ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con el fin de peticionar o promover el desarrollo de políticas que estimulen el mejoramiento de los atributos de productos y servicios del país o simplemente dar a conocer el punto de vista de la entidad en defensa de los intereses de sus asociados.

   2) Brindar a sus asociados, con carácter gratuito, técnico y profesional sobre la problemática del sector.

   3) Constituirse como árbitro, cuando así lo soliciten sus asociados, a efecto de dirimir diferendos que pudieran suscitarse entre los mismos.

   4) Editar, sin fines de lucro, publicaciones (folletos, revistas) o comunicaciones (Internet u otras) propias que se relacionen estrictamente con la actividad del sector.

   5) Promover el desarrollo de profesionales y/o técnicos que posibiliten una mayor eficiencia en las tareas comprendidas en las actividades del sector.

   6) Propiciar el uso y participar de campañas de difusión y/o publicidad a efectos de difundir la importancia de la actividad.

   7) Constituir tribunales arbitrales para dirimir conflictos, actuar como mediadores o colaborar en la solución de los mismos, con el objeto de evitar el desarrollo de prácticas desleales dentro del ámbito de actuación de sus asociados.

   8) Promover y/o participar en estudios técnicos y normativos de cualquier tipo, vinculados con la actividad de sus asociados.

   9) Realizar todo tipo de gestiones o acciones que posibiliten y/o favorezcan el cumplimiento de los fines de la entidad, toda vez que no lesionen o afecten los legítimos intereses de sus asociados.

-Todo lo expresado en este apartado es sólo enunciativo y no es limitativo de las capacidades y acciones que pueda encarar la entidad.-